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Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.

Artículo 176.(176)

Los que sin estar exentos o dispensados legalmente de prestar declaración se negaren a manifestar lo que supieren respecto de los hechos sobre que fueran preguntados por el Instructor serán advertidos en el acto de la obligación de declarar y si persistiesen en su negativa se procederá criminalmente contra ellos. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, nadie será obligado a declarar contra sí mismo.

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Artículo 176. - MILITAR, PROCESAL | ALMA