Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.
Artículo 157.(157)
Cuando por consecuencia del delito resultare lesionada alguna persona, el Juez solicitará y unirá a los autos el primer parte médico sobre las causas de la lesión, la naturaleza de la misma y el pronóstico inicial. Cuidará que los médicos que atiendan al herido le remitan periódicamente parte sobre el estado en que se encuentre y novedades que se produzcan, especialmente las fechas de alta ambulatoria y definitiva, secuelas que puedan quedarle y las limitaciones que ellas originen, pudiendo interesar ampliación de los dictámenes.
¿Te estás preparando una oposición?
En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.