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Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.

Artículo 152.(152)

El Juez Togado Central, si encuentra méritos suficientes para procesar a persona sometida a fuero especial, suspenderá el procedimiento en tanto no se conceda la autorización que se precise, que deberá solicitarse a través del Tribunal Militar Central por conducto del Ministerio de Defensa, acompañando a la misma testimonio de las actuaciones de las que resulten indicios racionales de criminalidad contra la persona de que se trate. Recibida, en su caso, la autorización se continuarán las actuaciones contra esa persona; si fuera denegada o transcurrido el plazo para su otorgamiento sin haberse contestado a la solicitud se sobreseerá definitivamente la causa y se archivará lo actuado, dejando sin efecto cuantas medidas se hayan podido adoptar contra esa persona o, si fueran varias las responsables, se continuarán las actuaciones respecto de los restantes.

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Artículo 152. - MILITAR, PROCESAL | ALMA