Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.
Artículo 151.(151)
El Fiscal Jurídico Militar ostentará la representación y defensa de los menores o incapaces perjudicados, sin perjuicio de que por sus representantes legales pueda ejercitarse en la forma y en los casos expresamente regulados en esta Ley, la acción particular que les pueda corresponder.
¿Te estás preparando una oposición?
En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.