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Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.

Artículo 149.(149)

Si el Juez o Tribunal entendiera que la práctica de una determinada diligencia dilatara innecesariamente el sumario y que es posible y conveniente practicarla en el juicio oral, lo acordará así, por auto, reservando su práctica para el momento de la vista.

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Artículo 149. - MILITAR, PROCESAL | ALMA