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Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.

Artículo 148.(148)

Los Jueces Togados practicarán o acordarán las diligencias que propongan el Fiscal y demás partes personadas, rechazando, por auto, las que consideren inútiles o perjudiciales. Las diligencias denegadas en el sumario, independientemente del recurso que puedan interponer, podrán ser propuestas de nuevo por las partes para el acto del juicio oral. En todo caso, la intervención en el sumario del actor y del responsable civil se extenderá a la práctica de las diligencias que, por sus efectos, puedan afectar al ámbito civil de su acción, apreciada discrecionalmente por el Juez Togado.

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Artículo 148. - MILITAR, PROCESAL | ALMA