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Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.

Artículo 114.(114)

Las notificaciones, a ser posible, se harán personalmente, y en el mismo día en que se dicte la resolución o en el siguiente, leyendo íntegramente al notificado el contenido de la resolución judicial de que se trata, con indicación, en su caso, de los recursos que conforme a esta Ley puedan interponerse contra la misma, Tribunal ante quien procede, y plazos para recurrir. La notificación la firmarán el Secretario Relator y la persona a quien se efectúe, y si ésta no pudiera o no quisiera firmarla, se hará constar antes en la diligencia o en el duplicado de la notificación.

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Artículo 114. - MILITAR, PROCESAL | ALMA