Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.
Artículo 113.(113)
Las citaciones, notificaciones, emplazamientos o requerimientos a militares en servicio activo para comparecer ante el Tribunal o Juzgado de la jurisdicción ordinaria, se harán al interesado por conducto del Jefe de la Unidad del que dependan.
Si razones de urgencia u otras así lo aconsejan, tales comunicaciones se harán directamente al interesado, poniéndolo en conocimiento del Jefe de su Unidad.
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