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Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.

Artículo 104.(104)

Las notificaciones, citaciones, emplazamientos y requerimientos se harán, en la Secretaría del Juzgado o Tribunal, el mismo día o al siguiente de dictarse la resolución que los motiva, por el Secretario o, caso de que haya de practicarse fuera de la Secretaría, por personal auxiliar habilitado al efecto.

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