Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.
Artículo 103.(103)
El Secretario dará cuenta al Juez o Tribunal de todas las pretensiones escritas, en el mismo día en que le fueren entregadas, si esto sucediese antes de las horas de audiencia o durante ellas, o al día siguiente si se le entregaren después.
En todo caso, pondrá al pie de la pretensión, en el acto de recibirla y a presencia de quien se la entregase, una breve nota consignando el día y hora de la entrega, y facilitará al interesado que lo pidiere documento bastante para acreditarlo.
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