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Ley Orgánica 2/1987, de 18 de mayo, de Conflictos Jurisdiccionales.

Disposición transitoria primera.(DT1)

Los conflictos jurisdiccionales en curso seguirán tramitándose, cualquiera que sea su estado, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley Orgánica, si bien no retrocederán en su tramitación.

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