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Ley Orgánica 2/1987, de 18 de mayo, de Conflictos Jurisdiccionales.

Disposición derogatoria primera.(DD1)

1. Quedan derogados: a) La Ley de 17 de julio de 1948, de Conflictos Jurisdiccionales, salvo los artículos 48 a 53, ambos inclusive, subsistiendo la vigencia, a los solos efectos de lo dispuesto en dichos artículos, de los capítulos II y III. b) El título III del Libro I de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuyos artículos 125 a 152 quedan sin contenido y los artículos 48 a 50 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 381 del Código Penal, que también quedan sin contenido. 2. Quedan derogados, igualmente, los artículos 459 y 460 del Código de Justicia Militar, en cuanto tengan por objeto conflictos jurisdiccionales de los comprendidos en esta Ley, así como el artículo 462 del mismo Código.

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