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Ley Orgánica 2/1987, de 18 de mayo, de Conflictos Jurisdiccionales.

Disposición adicional segunda.(DA2)

Al artículo 12 de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado, se añadirá un nuevo párrafo redactado en los siguientes términos: «3. Sin perjuicio de las otras funciones que les encomiende la presente Ley Orgánica, tres Consejeros Permanentes designados para cada año por el Pleno a propuesta de la Comisión Permanente se integrarán en el Tribunal de Conflictos previsto en el artículo 38 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio.»

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