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Ley Orgánica 2/1987, de 18 de mayo, de Conflictos Jurisdiccionales.

Disposición adicional primera.(DA1)

Se autoriza al Gobierno para revisar la cuantía de las multas previstas en los artículos 16 y 18 a fin de adaptarla a las modificaciones del índice de precios al consumo, así como para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.

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