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Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.

Disposición adicional primera(DA1)

1. El número de letrados seleccionados mediante concurso-oposición a los que se refiere el artículo 97.1 no podrá exceder de 16. 2. La plantilla del personal del Tribunal Constitucional sólo podrá ser modificada a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

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