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Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.

Disposición transitoria quinta(DT5)

En el caso de Navarra, y salvo que de conformidad con la disposición transitoria cuarta de la Constitución ejerciera su derecho a incorporarse al Consejo General Vasco o al régimen autonómico vasco que le sustituya, la legitimación para suscitar los conflictos previstos en el artículo segundo, uno, c), y para promover el recurso de inconstitucionalidad que el artículo treinta y dos confiere a los órganos de las Comunidades Autónomas se entenderá conferida a la Diputación y al Parlamento Foral de Navarra.

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