ALMA

Ley Orgánica 18/2003, de 10 de diciembre, de Cooperación con la Corte Penal Internacional.

Artículo 6(6)

1. El Ministerio de Justicia es el único órgano de relación entre la Corte, por un lado, y los órganos judiciales y Ministerio Fiscal, por otro, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores. 2. El Ministerio de Justicia es también el órgano de consulta con la Corte en los casos previstos en el Estatuto, debiendo informar previamente de cada consulta al Ministerio de Asuntos Exteriores. En el supuesto de que la consulta afecte a materias propias del ámbito competencial de los Ministerios del Interior o Defensa, recabará el informe de estos departamentos. Cuando la consulta incluya, a juicio del Ministerio de Asuntos Exteriores, aspectos de política exterior, será éste el competente, en coordinación con el Ministerio de Justicia y, en su caso, con otros ministerios concernidos.

¿Te estás preparando una oposición?

En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.

Artículo 6 - COOP.PENAL INTERNACIONAL | ALMA