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Ley Orgánica 18/2003, de 10 de diciembre, de Cooperación con la Corte Penal Internacional.

Artículo 5(5)

1. La representación y defensa en juicio de España ante los órganos de la Corte corresponderá a los Abogados del Estado integrados en la Abogacía General del Estado y de acuerdo con las instrucciones impartidas conjuntamente, en cada caso, por el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Asuntos Exteriores. En los supuestos en que el procedimiento afecte a materias propias de algún departamento ministerial, se oirá a éste antes de impartir las citadas instrucciones. 2. El Gobierno, por motivos excepcionales y oído el Abogado General del Estado, podrá acordar que una persona, especialmente designada al efecto, actúe como agente de España en un determinado procedimiento ante los órganos de la Corte. La persona designada por el Gobierno asumirá en el desempeño de sus servicios las funciones de Abogado del Estado y se ajustará a las disposiciones que regulan el ejercicio de dichas funciones.

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