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Ley Orgánica 18/2003, de 10 de diciembre, de Cooperación con la Corte Penal Internacional.

Artículo 17(17)

1. Contra las resoluciones del Juez Central de Instrucción relativas a la situación personal del reclamado cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que se sustanciará conforme a lo previsto en el artículo 766 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y se resolverá por auto en el plazo de cinco días. 2. Contra el auto del Juez Central de Instrucción en el que se resuelve sobre la entrega cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que se sustanciará conforme a lo prevenido en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, si bien en el escrito de formalización del recurso no se podrán formular otras alegaciones que las relativas a quebrantamiento de las normas y garantías procesales en el expediente y las relativas a la concurrencia de los requisitos establecidos en los artículos 89.2 y 91.2 ó 3, según los casos, del Estatuto. 3. Los autos de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional resolviendo los recursos de los apartados anteriores no serán susceptibles de recurso alguno.

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