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Ley Orgánica 18/2003, de 10 de diciembre, de Cooperación con la Corte Penal Internacional.

Artículo 16(16)

1. Cuando concurriere con la solicitud de entrega de la Corte una solicitud de extradición de un Estado, sea o no parte en el Estatuto, o una orden europea de detención y entrega, se notificará este hecho a la Corte y al Estado requirente y se tramitarán conjuntamente ambos procedimientos en el Juzgado Central de Instrucción que estuviere conociendo de la solicitud de entrega. 2. El Juez Central de Instrucción se abstendrá de decidir sobre la entrega, elevando ambos procesos a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que resolverá de acuerdo con el Estatuto y, en su caso, de acuerdo con el tratado que existiere con el Estado requirente. Cuando no existiere tratado, se dará preferencia a la solicitud de la Corte. 3. El Ministerio de Justicia informará a la Corte cuando, habiendo sido declarada inadmisible la causa por ésta, asimismo se hubiere denegado la extradición al Estado requirente.

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Artículo 16 - COOP.PENAL INTERNACIONAL | ALMA