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Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre, del Código Penal Militar.

Artículo 43.(43)

El militar que, sin incurrir en los delitos previstos en el artículo anterior, coaccionare, amenazare, calumniare o injuriare gravemente a un superior, en su presencia o ante una concurrencia de personas, por escrito o con publicidad, será castigado con la pena de seis meses a tres años de prisión. Cuando no concurrieren estas circunstancias se impondrá la pena en su mitad inferior.

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Artículo 43. - CP MILITAR | ALMA