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Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre, del Código Penal Militar.

Artículo 42.(42)

1. El militar que maltratare de obra a un superior o atentare contra su libertad sexual será castigado con la pena de seis meses a cinco años de prisión, pudiendo imponerse, además, la pena de pérdida de empleo y sin perjuicio de la pena que corresponda por los resultados lesivos producidos o las agresiones y otros atentados contra la libertad sexual efectivamente cometidos, conforme al Código Penal. 2. Se impondrá la pena de diez a veinte años de prisión, siempre que el hecho se produzca: 1.º En situación de conflicto armado o estado de sitio, y se ejecutare en acto de servicio o con ocasión de este. 2.º Frente al enemigo, rebeldes o sediciosos, o en circunstancias críticas. 3. Las penas señaladas se impondrán en su mitad inferior al militar que pusiere mano a un arma o ejecutare actos o demostraciones con tendencia a maltratar de obra a un superior.

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Artículo 42. - CP MILITAR | ALMA