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Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre, del Código Penal Militar.

Artículo 20.(20)

Los Tribunales Militares no quedarán limitados por las cuantías mínimas señaladas en la Ley a cada clase de pena, sino que podrán reducirla en uno o dos grados, en la forma que resulte de la aplicación de la regla correspondiente del Código Penal, sin que, en ningún caso, pueda imponerse pena de prisión inferior a dos meses y un día. La pena inferior en un grado a la de pérdida de empleo, impuesta como principal, será la de suspensión militar de empleo.

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Artículo 20. - CP MILITAR | ALMA