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Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre, del Código Penal Militar.

Artículo 19.(19)

1. Los Tribunales Militares impondrán la pena prevista para los delitos militares siguiendo las reglas para la aplicación de las penas establecidas en el Código Penal. 2. No obstante, tratándose de delitos dolosos y cuando no concurran atenuantes ni agravantes, aplicarán la pena establecida por la ley en la extensión que estimen adecuada, teniendo en cuenta las circunstancias personales del culpable, su graduación, función militar, la naturaleza de los móviles que le impulsaron, la gravedad y trascendencia del hecho en sí y en su relación con el servicio o el lugar de su perpetración. 3. La individualización penal que se efectúe deberá ser razonada en la sentencia.

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Artículo 19. - CP MILITAR | ALMA