Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando.
Disposición final segunda(DF2)
El artículo 4 del Título I, los preceptos contenidos en el Título II, así como los apartados 2 y 3 de la disposición adicional primera, la disposición adicional cuarta, el apartado 2 de la disposición transitoria única y el apartado 2 de la disposición final primera de la presente Ley tienen el carácter de ley ordinaria.
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