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Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando.

Disposición final primera(DF1)

1. En lo no previsto en el Título I de la presente Ley se aplicará supletoriamente el Código Penal. 2. En lo no previsto en el Título II de la presente Ley se aplicarán supletoriamente las disposiciones reguladoras del régimen tributario general y, en concreto, la Ley General Tributaria, así como subsidiariamente la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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Disposición final primera - CONTRABANDO, REPRESIÓN | ALMA