Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil.
Artículo 34(34)
Al incorporarse a su destino, los Guardias Civiles serán informados por sus jefes inmediatos de los fines, organización y funcionamiento de la unidad, riesgos específicos del destino o servicio, así como de las funciones, deberes y responsabilidades que les incumben, especialmente, y, en su caso, de las que les correspondan temporalmente en los supuestos de sucesión de mando o sustitución.
¿Te estás preparando una oposición?
En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.