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Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil.

Artículo 33(33)

1. El Guardia Civil podrá presentar, en el ámbito de su unidad, centro u organismo, quejas relativas al régimen de personal, a las condiciones y a la calidad de vida en las unidades, siempre que no hubiese presentado recurso sobre el mismo asunto. El procedimiento de presentación y tramitación de las quejas será regulado reglamentariamente. 2. Las quejas se presentarán por el cauce reglado. Si no fueran debidamente atendidas o se refiriesen al mando inmediato superior, podrán presentarse directamente ante el órgano responsable de personal de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil y, en última instancia, ante los órganos de inspección de la Secretaria de Estado de Seguridad.

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Artículo 33 - GUARDIA CIVIL, DERECHOS | ALMA