Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.
Disposición adicional Cuarta.(DA4)
Los delegados de personal y los miembros del Comité de Empresa con el mandato prorrogado no se computarán a efectos de determinar la capacidad representativa de los artículos 6 y 7 de la presente Ley.
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