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Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

Disposición adicional Tercera.(DA3)

El personal civil que ejerza el derecho reconocido en el artículo 2.1.d) en unidades, buques y demás establecimientos militares deberá tener en cuenta y respetar el principio de neutralidad política y sindical de los miembros de las Fuerzas Armadas y ajustarse a las normas sobre actividad sindical de los empleados públicos.

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