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Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 582.(582)

Será castigado con la pena de prisión de doce a veinte años: 1.º El español que facilite al enemigo la entrada en España, la toma de una plaza, puesto militar, buque o aeronave del Estado o almacenes de intendencia o armamento. 2.º El español que seduzca o allegue tropa española o que se halle al servicio de España, para que se pase a las filas enemigas o deserte de sus banderas estando en campaña. 3.º El español que reclute gente o suministre armas u otros medios eficaces para hacer la guerra a España, bajo banderas enemigas.

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Artículo 582. - CÓDIGO PENAL | ALMA