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Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 581.(581)

El español que indujere a una potencia extranjera a declarar la guerra a España o se concertare con ella para el mismo fin, será castigado con la pena de prisión de quince a veinte años.

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Artículo 581. - CÓDIGO PENAL | ALMA