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Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 489.(489)

El que con violencia o intimidación grave obligare a las personas referidas en los artículos anteriores a ejecutar un acto contra su voluntad, será castigado con la pena de prisión de ocho a doce años. En el caso previsto en el párrafo anterior, si la violencia o la intimidación no fueran graves, se impondrá la pena inferior en grado.

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Artículo 489. - CÓDIGO PENAL | ALMA