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Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 488.(488)

La provocación, la conspiración y la proposición para los delitos previstos en los artículos anteriores se castigará con la pena inferior en uno o dos grados a las respectivamente previstas.

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Artículo 488. - CÓDIGO PENAL | ALMA