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Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 426.(426)

Quedará exento de pena por el delito de cohecho el particular que, habiendo accedido ocasionalmente a la solicitud de dádiva u otra retribución realizada por autoridad o funcionario público, denunciare el hecho a la autoridad que tenga el deber de proceder a su averiguación antes de la apertura del procedimiento, siempre que no haya transcurrido más de dos meses desde la fecha de los hechos.

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Artículo 426. - CÓDIGO PENAL | ALMA