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Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 425.(425)

Cuando el soborno mediare en causa criminal a favor del reo por parte de su cónyuge u otra persona a la que se halle ligado de forma estable por análoga relación de afectividad, o de algún ascendiente, descendiente o hermano por naturaleza, por adopción o afines en los mismos grados, se impondrá al sobornador la pena de prisión de seis meses a un año.

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Artículo 425. - CÓDIGO PENAL | ALMA