Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 396.(396)
El que, a sabiendas de su falsedad, presentare en juicio o, para perjudicar a otro, hiciere uso de un documento falso de los comprendidos en el artículo anterior, incurrirá en la pena inferior en grado a la señalada a los falsificadores.
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