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Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 358.(358)

El que por imprudencia grave provocare alguno de los delitos de incendio penados en las secciones anteriores, será castigado con la pena inferior en grado, a las respectivamente previstas para cada supuesto.

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Artículo 358. - CÓDIGO PENAL | ALMA