Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 356.(356)
El que incendiare zonas de vegetación no forestales perjudicando gravemente el medio natural, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a veinticuatro meses.
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