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Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 356.(356)

El que incendiare zonas de vegetación no forestales perjudicando gravemente el medio natural, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a veinticuatro meses.

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Artículo 356. - CÓDIGO PENAL | ALMA