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Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 281.(281)

1. El que detrajere del mercado materias primas o productos de primera necesidad con la intención de desabastecer un sector del mismo, de forzar una alteración de precios, o de perjudicar gravemente a los consumidores, será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años y multa de doce a veinticuatro meses. 2. Se impondrá la pena superior en grado si el hecho se realiza en situaciones de grave necesidad o catastróficas.

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Artículo 281. - CÓDIGO PENAL | ALMA