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Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 280.(280)

El que, con conocimiento de su origen ilícito, y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare alguna de las conductas descritas en los dos artículos anteriores, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses.

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Artículo 280. - CÓDIGO PENAL | ALMA