Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 255.(255)
1. Será castigado con la pena de multa de tres a doce meses el que cometiere defraudación utilizando energía eléctrica, gas, agua, telecomunicaciones u otro elemento, energía o fluido ajenos, por alguno de los medios siguientes:
1.º Valiéndose de mecanismos instalados para realizar la defraudación.
2.º Alterando maliciosamente las indicaciones o aparatos contadores.
3.º Empleando cualesquiera otros medios clandestinos.
2. Si la cuantía de lo defraudado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.
3. Cuando la defraudación prevista en este artículo, cualquiera que fuese su cuantía, se cometa con la finalidad de abastecer de energía eléctrica instalaciones utilizadas para la comisión de alguna de las conductas señaladas en el artículo 368, se impondrá la pena de prisión de seis a dieciocho meses o multa de doce a veinticuatro meses.
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