Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 210.(210)
El acusado de injuria quedará exento de responsabilidad probando la verdad de las imputaciones cuando estas se dirijan contra funcionarios públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos o referidos a la comisión de infracciones administrativas.
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