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Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 209.(209)

Las injurias graves hechas con publicidad se castigarán con la pena de multa de seis a catorce meses y, en otro caso, con la de tres a siete meses.

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Artículo 209. - CÓDIGO PENAL | ALMA