Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 186.(186)
El que, por cualquier medio directo, vendiere, difundiere o exhibiere material pornográfico entre menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses.
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