Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 185.(185)
El que ejecutare o hiciere ejecutar a otra persona actos de exhibición obscena ante menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses.
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