Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria.
Artículo treinta y cinco(35)
Los liberados que se hayan inscrito en la oficina de empleo dentro de los quince días siguientes a su excarcelación y no hayan recibido una oferta de trabajo adecuada tendrán derecho a la prestación por desempleo en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
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