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Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria.

Artículo treinta y cinco(35)

Los liberados que se hayan inscrito en la oficina de empleo dentro de los quince días siguientes a su excarcelación y no hayan recibido una oferta de trabajo adecuada tendrán derecho a la prestación por desempleo en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.

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Artículo treinta y cinco - LOGP | ALMA