Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria.
Artículo treinta y cuatro(34)
Los internos, en cuanto trabajadores por cuenta ajena o socios cooperadores, asumirán individualmente la defensa de sus derechos e intereses laborales o cooperativos, que ejercitarán ante los organismos y tribunales competentes, previa reclamación o conciliación en vía administrativa y en la forma que reglamentariamente se determine.
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