Ley de 9 de febrero de 1912 declarando los Tribunales que han de entender en el conocimiento de las causas contra Senadores y Diputados.
Artículo 4.(4)
Las denuncias o querellas contra Senadores o Diputados, se formularán ante el Tribunal Supremo o el Consejo Supremo de Guerra y Marina, observándose lo dispuesto en las leyes y disposiciones de procedimiento.
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