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Ley de 9 de febrero de 1912 declarando los Tribunales que han de entender en el conocimiento de las causas contra Senadores y Diputados.

Artículo 3.(3)

El Tribunal Supremo o el Consejo Supremo de Guerra y Marina, procederán en los casos que se les atribuyen por la presente Ley, de conformidad a lo prevenido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la instrucción de las causas que les competen, con arreglo a la misma Ley y a las Orgánicas del Poder Judicial, a lo establecido en el Código de Justicia Militar y demás disposiciones que regulan el ejercicio de su jurisdicción respectiva.

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Artículo 3. - AFORADOS 1912 | ALMA